CUMPLIMIENTO DE LA IMPARCIALDIAD Y CONFIDENCIALIDAD EN LOS LABORATORIOS DE ENSAYO

¿Te puedes imaginar las consecuencias de que un laboratorio divulgue la información confidencial de un cliente o que los analistas reciban dinero a cambio de alterar los resultados de análisis?

El cumplimiento de estos dos compromisos son clave para evitar que los resultados del laboratorio puedan ser adulterados, corrompidos, influenciados, etc. Y además que toda la información del cliente se mantenga confidencial.

El requisito 4.1 de la Norma ISO/IEC 17025 referido a la imparcialidad nos dice que el laboratorio debe asegurarse de que no existen presiones comerciales, financieras o de otro tipo que puedan comprometer la imparcialidad y, si las hay, se debe eliminar o minimizar el riesgo.

El laboratorio debe asegurar el compromiso a la imparcialidad a través de una política de imparcialidad, la cual debe ser entendida por todo el personal.

Por otro lado, se debe identificar los riesgos a la imparcialidad, por ejemplo:

  • 1. Revisar los contratos para identificar si existe un riesgo relacionado con el cliente o la actividad de ensayo/calibración/muestreo.
  • 2. Implementar un seguimiento a la contratación del personal, por ejemplo, si un analista ha trabajado anteriormente para mi cliente, o si la dirección del laboratorio tiene o podría tener relaciones comerciales con los clientes, etc.

La norma ISO/IEC 17025:2017 exige que el laboratorio elimine o reduzca al mínimo los riesgos identificados para la imparcialidad, según el ejemplo expuesto líneas arriba, podría realizar una serie de acciones:

  • >Delegar a otras personas del laboratorio para que realicen los ensayos/muestreos/calibraciones si el personal inicial se ve comprometido por alguna razón.
  • >Podrían ser necesarias medidas más drásticas, por ejemplo, despedir al personal comprometido.

Es importante que las acciones estén bien definidas y documentados.

El requisito 4.2 la Norma ISO/IEC 17025 respecto a la confidencialidad exige que el laboratorio se comprometa legalmente a mantener en secreto la información obtenida o creada durante la realización de la actividad para el cliente. Si el laboratorio tiene la intención de divulgar información sobre el cliente, el laboratorio deberá informarle por adelantado, a menos que esté prohibido por la ley. Asimismo  el laboratorio debe contar con políticas y procedimientos que garanticen la protección de la información confidencial y los derechos de propiedad de sus clientes.

Claudia Melgar

Consultora y Auditora de Sistemas de Gestión

Related Post

Leave A Comment

Name

Website

Comment